REUNIÓN DE ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO 4910 ENTRE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Y AUTORIDADES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

26/04/2023


En atención a las gestiones realizadas desde la Asociación de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ) presidida por el alcalde de El Torno, Ing. Hediberto Cuellar Cuva, en el salón auditorio de YPFB Corporación, se desarrolló la reunión de análisis respecto a la puesta en vigencia del Decreto Supremo N° 4910, entre las autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales asociados a la institución, con la participación del Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos - Willan Norman Donaire Cardozo, Álvaro Arnez Prado - Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Adam Hurtado, Director de Industrialización de Hidrocarburos, Santos Franco Céspedes Asesor Legal de Sustancias Contraladas, entre otras autoridades representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


Como resultado de la reunión, se plasmó en acta las siguientes conclusiones:


1. Que la esencia del Decreto Supremo N° 4910 es evitar el desvío de la venta y el contrabando de combustibles que son subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia


2. Que la ANH y Sustancias Controladas generen un cronograma de visita a cada uno de los Gobiernos Autónomos Municipales, en el plazo de cinco días, con el propósito de regular el B-SISA efectuándose la coordinación con cada uno de los GAMS y con el Sistema Asociativo Municipal


3. Para el sector agrícola está vigente el Decreto Supremo N° 2243 que establece el abastecimiento de 120 litros hasta 1200 litros, previo registro de la ANH y Sustancias Controladas, se solicita flexibilizar los requisitos del NIT y RAU para los pequeños agropecuarios (de hasta 50 Has) a consideración de Sustancias Controladas.


4. Respeto a la vigencia del Decreto Supremo N° 4910, este todavía no entra en vigencia plena, en mismo se implementará de manera gradual, tomando por prioridad zonas fronterizas, garantizando el abastecimiento a zonas productivas, en tanto se tengan los reglamentos operativos y la interoperatividad entre YPFB, Sustancias Controladas y la ANH. Se socializará en mesas técnicas con los actores involucrados (Productores, transportistas, autoridades municipales y población en general)


5. Respecto a la prohibición de la carga de combustibles a los vehículos indocumentados, que este aspecto ya estaba normado, no obstante, se indicó que la presente reunión no va a dar solución al tema.


6. Respecto a los requisitos para la autorización de puestos de venta de combustible en municipios que no cuentan con EE SS, estos ya están establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes y se deben presentar de manera particular por cada municipio para el análisis de la factibilidad técnica (en el caso de los municipios de Boyuibe, Cuevo, San Rafael, Moro Moro, Quirusillas, Trigal, El Puente, Lagunillas, Kereimba lyambae, los mismos que deberán presentar sus solicitudes correspondientes).


7. Los municipios que no cuentan con EE SS o Puestos de Ventas de Combustibles, solicitan la suspensión de la aplicación del Decreto Supremo N° 4910 con el propósito de garantizar el normal abastecimiento de los Combustibles sobre todo para el sector productivo.


8. Los Gobiernos Autónomos Municipales solicitan como entidades públicas que deben garantizar la provisión de servicios públicos, la exclusión de la aplicación del Decreto Supremo N° 4910 hasta su reglamentación correspondiente.


9. Que Sustancias Controladas, ANH e YPFB desarrollen actividades de socialización sobre la naturaleza, objeto y alcance del Decreto Supremo N° 4910 con la participación de los Sectores productivos y del transporte urbano en los diferentes municipios del departamento de Santa Cruz.


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