MESA TÉCNICA CONCLUYE LA VIABILIDAD DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS CONCURRENTES EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

29/05/2023


Ante la reunión técnica convocada por la Asociación de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ) con la finalidad de realizar un análisis interinstitucional (Gobierno Autónomo Departamental - GAD, Municipal, Viceministerio de Autonomías y Contraloría) respecto a la competencia del GAD para el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión a través del mecanismo de convenios intergubernativos.


Como conclusión de la reunión sostenida en instalaciones de AMDECRUZ, las autoridades representantes de los tres niveles de gobierno mencionados, firmaron un acta que establece tres puntos:


1. Se aclaró que existe la normativa legal vigente para suscribir acuerdos o convenios intergubernativos en competencias concurrentes conforme establece la Constitución Política del Estado, regulada en la Ley No. 492, de Acuerdos y Convenios lntergubernativos, por lo cual no existiría ninguna prohibición para suscribir este mecanismo de coordinación entre el nivel departamental y los gobiernos autónomos municipales.


2. La Contraloría General del Estado a través del Gerente Departamental de Santa Cruz, Julio Villarroel Saavedra, convocada para fines de aclaración del informe emitido (ES/GP0l /N20-G l ), señaló que esta institución realiza el control externo posterior y no establece prohibiciones, ni limitaciones al ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno, como es el caso del financiamiento de proyectos, en ese entendido, la CGE solo se emiten pronunciamiento y recomendaciones. Aclara que el informe Nº ES/GP01/N20-Gl no establece ninguna prohibición a la suscripción de convenios intergubernativos entre las entidades territoriales autónomas.


3. Se aclaró que conforme el numeral III y IV del Artículo 5 de la Ley Nº 492 de Acuerdos y Convenios lntergubernativos, los convenios suscritos cuyo financiamiento sea igual o menor a un millón de bolivianos, así como aquellos suscritos en el marco de competencias concurrentes, cuyas responsabilidades estén distribuidas por Ley nacional, no requieren ratificación del órgano deliberativo.


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